Deducciones del SIRADIG 2026: Alquiler, Prepaga, Educación y Más
Conocé las deducciones más comunes del SIRADIG: alquiler, prepaga, hipoteca, donaciones y más. Guía para reducir tu retención de Ganancias. Si querés seguir aprendiendo sobre este trámite, podés consultar:
Si querés seguir aprendiendo sobre este trámite, podés consultar:
Las deducciones son los conceptos que la ley permite restar de tu ingreso bruto antes de calcular el Impuesto a las Ganancias.
A mayor deducción declarada, menor es la base imponible y, por lo tanto, menor es el monto que te retiene tu empleador cada mes.
El SIRADIG está directamente vinculado al Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. Si querés entender cómo funciona ese impuesto en profundidad, conocé nuestra guía completa. >>
Cargar correctamente todas las deducciones que te corresponden es una de las acciones más importantes que podés hacer dentro del SIRADIG.
Muchos empleados pagan más retención de la necesaria simplemente porque no declaran los gastos que la ley expresamente les permite deducir.
A continuación se detalla cada deducción, qué información necesitás para cargarla y cómo hacerlo correctamente.
Aviso importante: este contenido es informativo y no reemplaza la información oficial. No somos ARCA (ex AFIP) ni estamos vinculados a ningún organismo del Estado. Los topes se actualizan: consultá siempre el sitio oficial del SiRADIG.
Deducción 1: alquiler de vivienda
Quiénes pueden aplicarla: según ARCA, quienes trabajan en relación de dependencia, jubilados o autónomos que alquilan el lugar donde viven y no son titulares de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
Cuánto se puede deducir: hasta el 40% de lo que pagás de alquiler, con un límite anual que ARCA publica para cada año. Además, si el contrato está registrado en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles), el inquilino puede deducir un 10% adicional del alquiler mensual, sin límite anual.
Qué información necesitás para cargarla:
- El contrato de alquiler, que se adjunta por única vez en PDF en el SiRADIG.
- La factura o documento equivalente emitido por el locador: ARCA indica que es requisito para deducir el alquiler.
- Los comprobantes de pago de cada mes.
Cómo cargarla en el SIRADIG:
- Ingresá a la sección “Deducciones” del Formulario 572.
- Seleccioná “Alquiler de inmueble” en el menú de tipo de deducción.
- Ingresá el CUIT del propietario o inmobiliaria. El sistema valida el CUIT automáticamente.
- Ingresá el monto mensual pagado.
- Guardá el registro.
Conservá el contrato, las facturas y los comprobantes de pago. ARCA recomienda verificar que el propietario esté inscripto y validar los comprobantes con el servicio “Constatación de comprobantes”.
Podés ver el límite anual vigente en la página de alquileres del SiRADIG.
Deducción 2: cuotas de medicina prepaga
Quiénes pueden aplicarla: quienes pagan cuotas de medicina prepaga u obra social (aportes complementarios) por su cobertura o la de su grupo familiar.
Qué se puede deducir: lo efectivamente pagado, con un tope del 5% de la ganancia neta del año. Ese tope se comparte con los honorarios médicos.
Los aportes obligatorios a la obra social que figuran en tu recibo ya los considera el empleador. En el SiRADIG cargás las cuotas de prepaga según las facturas que emite la empresa. Si tenés dudas sobre qué parte informar, consultá a quien liquida tu sueldo.
Qué información necesitás:
- CUIT de la empresa de medicina prepaga.
- Monto mensual que pagás directamente vos.
- Comprobantes de pago o resúmenes de débito automático.
Cómo cargarla en el SIRADIG:
- En la sección “Deducciones”, seleccioná “Cuotas médico asistenciales”.
- Ingresá el CUIT de la prepaga.
- Ingresá el monto mensual que abonás directamente.
- Si la cobertura incluye a familiares declarados como cargas de familia, podés incluir el monto total de la cuota familiar.
- Guardá el registro.
Los medicamentos no son deducibles. Guardá las facturas de la prepaga de cada mes.
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Deducción 3: intereses de préstamo hipotecario
Quiénes pueden aplicarla: Empleados que tengan un crédito hipotecario vigente para la compra o construcción de su vivienda permanente.
Qué se puede deducir: los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de la vivienda propia, con un tope anual fijo establecido en la ley. No se deduce el capital, solo los intereses.
Qué información necesitás:
- CUIT de la entidad financiera o banco prestamista.
- Monto total de intereses pagados en el período (no el total de la cuota).
- Resumen o certificado emitido por la entidad financiera que discrimine capital e intereses.
Cómo cargarla en el SIRADIG:
- En la sección “Deducciones”, seleccioná “Intereses de créditos hipotecarios”.
- Ingresá el CUIT de la entidad prestamista.
- Ingresá únicamente el monto correspondiente a intereses, no el total de la cuota mensual.
- Guardá el registro.
Podés consultar la normativa del régimen en la página de normativa del SiRADIG.
Deducción 4: donaciones
Quiénes pueden aplicarla: Empleados que hayan realizado donaciones a entidades reconocidas por ARCA como exentas del Impuesto a las Ganancias.
Qué organizaciones califican: Fundaciones, asociaciones civiles, entidades religiosas, partidos políticos y otras organizaciones que cuenten con el reconocimiento formal de ARCA como entidades exentas. Antes de donar, consultá a la entidad si tiene ese reconocimiento. Las donaciones en efectivo tienen que hacerse por vía bancaria para poder deducirse.
Qué información necesitás:
- CUIT de la entidad receptora de la donación.
- Monto donado.
- Comprobante de la donación emitido por la entidad.
Cómo cargarla en el SIRADIG:
- En la sección “Deducciones”, seleccioná “Donaciones”.
- Ingresá el CUIT de la entidad receptora.
- Ingresá el monto donado.
- Guardá el registro.
Solo son deducibles las donaciones a entidades con reconocimiento formal de ARCA. Las donaciones a personas físicas o a organizaciones sin ese reconocimiento no son deducibles.
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Deducción 5: gastos de sepelio
Quiénes pueden aplicarla: Empleados que hayan afrontado gastos de sepelio propios o de sus cargas de familia reconocidas en el formulario.
Qué se puede deducir: los gastos efectivamente pagados por servicios fúnebres, hasta un tope fijo establecido en la ley, que es muy bajo porque no se actualiza desde hace años.
Qué información necesitás:
- Factura o comprobante de pago emitido por la empresa de servicios fúnebres.
- CUIT de la empresa prestadora del servicio.
- Monto total abonado.
Cómo cargarla en el SIRADIG:
- En la sección “Deducciones”, seleccioná “Gastos de sepelio”.
- Ingresá el CUIT de la empresa prestadora.
- Ingresá el monto pagado.
- Guardá el registro.
Deducción 6: gastos de automóvil para corredores y viajantes de comercio
Quiénes pueden aplicarla: Exclusivamente los trabajadores que se desempeñen como corredores o viajantes de comercio y utilicen un automóvil propio como herramienta de trabajo habitual.
Qué se puede deducir: Los gastos vinculados al uso del automóvil en el ejercicio de la actividad: combustible, mantenimiento, seguros, patente y amortización del vehículo, dentro de los topes y condiciones que establece la normativa vigente.
Qué información necesitás:
- Documentación que acredite la actividad como corredor o viajante de comercio.
- Comprobantes de los gastos a deducir.
- Datos del vehículo utilizado.
Esta deducción tiene condiciones y límites específicos. Si ejercés esta actividad, te recomendamos consultar con un contador para asegurarte de aplicarla correctamente.
Podés ver la normativa del régimen en la página de normativa del SiRADIG.
Otras deducciones menos conocidas pero igualmente válidas
Además de las anteriores, la normativa vigente reconoce otras deducciones que muchos empleados no aprovechan por desconocimiento:
- Gastos educativos: cuotas, útiles y transporte escolar de los hijos (hasta 24 años), con un tope del 40% del mínimo no imponible.
- Honorarios médicos y paramédicos no reintegrados: se deduce el 40% de lo facturado, dentro del tope del 5% de la ganancia neta compartido con la prepaga.
- Personal de casas particulares: sueldos y aportes del personal registrado, con un tope anual igual al mínimo no imponible.
- Seguros de vida (solo la porción de riesgo de muerte) y de retiro privado, con tope anual.
- Indumentaria y equipamiento de trabajo, cuando su uso es obligatorio y no te lo reintegran.
Estas deducciones y sus topes se actualizan. Para el detalle vigente, consultá ¿Qué datos cargar? en el sitio del SiRADIG o a un contador.
Un recordatorio importante sobre los comprobantes
Para todas las deducciones sin excepción, es indispensable conservar los comprobantes de respaldo aunque el sistema no los solicite al momento de la carga. ARCA puede requerirlos en cualquier momento dentro del plazo de prescripción fiscal vigente.
Los comprobantes válidos incluyen:
- Facturas o recibos oficiales emitidos por el prestador del servicio.
- Comprobantes de transferencia bancaria con descripción del concepto.
- Resúmenes de tarjeta o débito automático que identifiquen el pago.
- Certificados emitidos por entidades financieras en el caso de préstamos hipotecarios.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el alquiler si pago en efectivo sin recibo?
No. ARCA exige que el alquiler esté respaldado con factura o documento equivalente del locador, además del contrato.
¿Puedo deducir la cuota del colegio de mis hijos?
Sí. Existe la deducción de gastos educativos, que incluye cuotas, útiles y transporte escolar de los hijos de hasta 24 años, con un tope del 40% del mínimo no imponible. Necesitás las facturas a tu nombre.
¿Qué pasa si cargo una deducción que no me corresponde?
Es una infracción fiscal que puede derivar en ajustes, multas e intereses si ARCA lo detecta en una fiscalización. Solo debés declarar deducciones que te correspondan y que puedas acreditar con documentación válida.
¿Las deducciones tienen efecto inmediato en mi sueldo?
El efecto se aplica en la liquidación del mes siguiente al envío del formulario. Si cargás una deducción en el mes en curso, tu empleador la va a considerar a partir del próximo recibo de sueldo.
¿Puedo deducir consultas médicas?
Sí, los honorarios médicos y paramédicos no reintegrados por la prepaga u obra social: se deduce el 40% de lo facturado, dentro del tope del 5% de la ganancia neta compartido con la prepaga. Los medicamentos no son deducibles.
La información de este artículo tiene carácter orientativo y se basa en la normativa vigente. Los topes y condiciones de cada deducción pueden actualizarse. Para consultas sobre tu situación fiscal particular, recomendamos la asistencia de un contador matriculado o la consulta directa en arca.gob.ar/572web
Si querés seguir aprendiendo sobre este trámite, podés consultar:
