Cambios en las indemnizaciones y despidos

¿Te despidieron o te preocupa perder tu trabajo? Conocé cómo funcionan las indemnizaciones, el fondo de cese laboral y los plazos de preaviso con la reforma laboral vigente. Si querés seguir aprendiendo sobre este trámite, podés consultar:

Si querés seguir aprendiendo sobre este trámite, podés consultar:

De todos los temas que trae la reforma laboral vigente, este es el que más consultas genera y el que más directamente afecta la seguridad económica de los trabajadores.

Perder el trabajo ya es una situación difícil de por sí. No saber cuánto te corresponde cobrar o si te están liquidando bien lo hace todavía más complicado.

A continuación, un análisis detallado de cada punto, con pasos concretos para que puedas entender tu situación y actuar con información.

1. El cálculo base de la indemnización: qué cambió y qué no

La buena noticia es que la fórmula principal no desaparece. La indemnización por despido sin causa sigue calculándose sobre la base de un sueldo por año de antigüedad, con un mínimo de dos meses de remuneración. Ese piso está vigente y no fue eliminado por la reforma.

Lo que sí cambió es cómo se determina el “sueldo” que se usa para hacer ese cálculo.

Paso a paso: cómo verificar que tu indemnización esté bien calculada

  • Paso 1 — Identificá tu remuneración mensual normal y habitual. La indemnización no se calcula sobre cualquier ingreso, sino sobre la remuneración que percibís de forma regular. Eso incluye el salario básico y los rubros que cobrás todos los meses de manera constante.
  • Paso 2 — Prestá atención a los rubros variables. Con la reforma vigente, ciertos conceptos variables como comisiones, premios de productividad o bonos pueden quedar excluidos del cálculo base, dependiendo de lo que establezca el convenio colectivo de tu actividad. Si cobrás este tipo de conceptos de forma regular, es clave saber si se incluyen o no.
  • Paso 3 — Verificá el tope indemnizatorio. La ley establece un tope máximo por año de antigüedad equivalente a tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo. Si tu salario supera ese tope, la indemnización se calcula sobre el tope y no sobre tu sueldo real. Consultá cuál es el tope vigente para tu actividad en Argentina.gob.ar — Convenios Colectivos.
  • Paso 4 — Hacé el cálculo por tu cuenta antes de firmar cualquier cosa. Multiplicá tu sueldo mensual (o el tope, si aplica) por los años trabajados. Si hay fracciones de año superiores a tres meses, se cuentan como año completo. Ese resultado es el piso mínimo que te corresponde.
  • Paso 5 — No firmes el recibo de liquidación sin revisarla. Tenés derecho a tomarte el tiempo necesario para revisar los números antes de firmar. Una vez que firmás conformidad con la liquidación, es muy difícil reclamar diferencias después.

Este artículo es exclusivamente informativo y no representa a ningún organismo público ni privado. Para verificar tu liquidación particular, consultá con un abogado laboralista o con el sindicato de tu actividad.

2. El fondo de cese laboral: una alternativa que requiere análisis

Para algunas actividades y sectores, la reforma habilita la implementación de fondos de cese laboral, un modelo que ya existe desde hace años en el sector de la construcción y que ahora puede extenderse a otras actividades mediante acuerdos colectivos.

La lógica es diferente a la indemnización tradicional: en lugar de que la empresa pague una suma al momento del despido, va haciendo aportes mensuales a un fondo individual a nombre del trabajador durante toda la relación laboral. Cuando termina el vínculo —sea por despido, renuncia o cualquier otra causa— el trabajador recibe lo acumulado en ese fondo.

Paso a paso: cómo evaluar si el fondo de cese laboral te conviene

  • Paso 1 — Preguntá si tu sector habilitó esta modalidad. El fondo de cese laboral no aplica automáticamente a todos los trabajadores. Debe estar habilitado por el convenio colectivo de tu actividad o por un acuerdo colectivo específico, homologado por el Ministerio de Trabajo.
  • Paso 2 — Conocé el porcentaje de aporte mensual. La clave del sistema está en cuánto aporta el empleador cada mes. En el sector de la construcción, ese porcentaje ronda el 12% del salario mensual. Verificá cuál es el porcentaje que aplica en tu caso y hacé la proyección de cuánto acumularías en uno, tres o cinco años.
  • Paso 3 — Comparalo con la indemnización tradicional. Si llevás tres años trabajando y tu empleador te propone adherirte al fondo de cese, calculá cuánto te correspondería por indemnización hoy y cuánto habrías acumulado en el fondo durante ese mismo período. Esa comparación te da una idea concreta de si el cambio te favorece o no.
  • Paso 4 — Verificá qué pasa con el fondo si renunciás. Una de las diferencias importantes respecto a la indemnización tradicional es que el fondo de cese acumulado puede cobrarse también en caso de renuncia voluntaria, algo que con el sistema tradicional no corresponde. Ese detalle puede ser relevante si estás pensando en cambiar de trabajo.
  • Paso 5 — Consultá antes de adherirte. La adhesión al fondo de cese laboral implica resignar el derecho a la indemnización tradicional en caso de despido. Es una decisión que no debe tomarse sin información completa. Podés consultar con tu sindicato o con un abogado laboral antes de firmar cualquier acuerdo.

La implementación del fondo de cese laboral varía según el sector y el convenio colectivo aplicable. La información aquí presentada es de carácter general y no constituye asesoramiento legal.

3. Preaviso y plazos: lo que la empresa debe cumplir sí o sí

El preaviso es la notificación anticipada que el empleador debe darte antes de disolverte el contrato. Con la reforma vigente, los plazos generales se mantienen, pero se aclaran situaciones que antes generaban conflicto, especialmente en contratos a tiempo determinado y en trabajadores que todavía están en período de prueba.

Paso a paso: cómo actuar si te notifican un despido

  • Paso 1 — Conocé los plazos de preaviso que te corresponden. Según la Ley de Contrato de Trabajo vigente, los plazos son los siguientes: quince días si estás en período de prueba; un mes si tenés menos de cinco años de antigüedad; dos meses si superás los cinco años. Estos plazos aplican tanto para el empleador como para el trabajador que decide renunciar.
  • Paso 2 — Exigí la notificación por escrito. El preaviso debe comunicarse de forma fehaciente: telegrama laboral, carta documento o notificación digital habilitada. Un aviso verbal no tiene validez legal. Si tu empleador te comunica el despido de palabra, enviá inmediatamente un telegrama laboral a la empresa dejando constancia de la situación.
  • Paso 3 — Verificá si te ofrecen integración del mes de preaviso. Si el empleador no respeta el plazo de preaviso y decide prescindir de vos de inmediato, debe pagarte la integración del mes de preaviso, es decir, los días que faltan hasta el final del mes en que te notificaron. Ese concepto debe aparecer en tu liquidación final.
  • Paso 4 — Prestá atención si tenés contrato a tiempo determinado. Con la reforma, se aclara que los contratos a tiempo determinado que se rescinden antes del plazo pactado generan el derecho a cobrar los salarios correspondientes al período que faltaba, más los daños y perjuicios correspondientes. Si estás en esa situación, no dejés pasar el reclamo.
  • Paso 5 — Enviá el telegrama de intimación si no recibís la liquidación en tiempo. La ley establece plazos para que el empleador te entregue la liquidación final. Si no la recibís dentro del plazo correspondiente, podés intimarlo mediante telegrama laboral gratuito desde cualquier oficina de correo del país. Para conocer el modelo de telegrama y los plazos exactos, consultá Argentina.gob.ar — Telegramas laborales.

Los plazos y condiciones aquí descritos corresponden al marco normativo general vigente. Situaciones particulares pueden tener tratamiento diferente según el convenio colectivo aplicable o las circunstancias del caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar indemnización si renuncio voluntariamente? En el sistema tradicional, la renuncia voluntaria no da derecho a indemnización. Sin embargo, si adheriste al fondo de cese laboral, sí podés acceder al fondo acumulado. También existe la figura del “despido indirecto”, donde el trabajador se considera despedido por incumplimientos graves del empleador y tiene derecho a cobrar como si lo hubieran despedido sin causa.

¿Qué pasa si el empleador no me paga la indemnización en tiempo y forma? Si el empleador no abona la liquidación dentro de los plazos legales, se generan intereses y podés iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o en sede judicial. El primer paso siempre es intimar por telegrama laboral y, si no hay respuesta, avanzar con una denuncia formal.

¿Las comisiones y premios siempre quedan fuera del cálculo de la indemnización? No necesariamente. Depende de si esos rubros son habituales y regulares en tu caso y de lo que establezca el convenio colectivo de tu actividad. Si los cobrás todos los meses de forma constante, pueden ser considerados parte de tu remuneración habitual. Esto es algo que conviene analizar con un profesional.

¿Puedo negarme a adherirme al fondo de cese laboral si mi empresa lo propone? Depende de cómo esté implementado en tu sector. Si la adhesión surge de un acuerdo colectivo homologado, puede ser de aplicación general. Si se trata de una propuesta individual, tenés margen para negociar o rechazarlo. En cualquier caso, antes de tomar una decisión, consultá con tu sindicato.

¿Dónde puedo enviar un telegrama laboral gratuito? Podés enviarlo desde cualquier sucursal del Correo Argentino presentando tu DNI. Es un servicio gratuito para trabajadores en relación de dependencia. También podés encontrar información actualizada sobre el procedimiento en Argentina.gob.ar.

Si querés seguir aprendiendo sobre este trámite, podés consultar: