Requisitos Ayuda Escolar: Quién Puede Cobrar el Beneficio
Requisitos para cobrar Ayuda Escolar ANSES: quiénes pueden acceder, documentación necesaria, edades y condiciones. Guía detallada. También podés ver otros temas que te ayudan:
También podés ver otros temas que te ayudan:
La Ayuda Escolar Anual de ANSES es un beneficio al que acceden millones de familias argentinas cada año, pero no todos los grupos familiares tienen derecho a cobrarlo.
Entender claramente si cumplís con los requisitos te permite saber si podés acceder al beneficio y qué documentación necesitás preparar para no tener problemas en el momento del cobro.
Los requisitos para cobrar la Ayuda Escolar abarcan diferentes aspectos: desde el tipo de asignación que recibís hasta la edad de tus hijos, pasando por la obligación de presentar certificados que acrediten escolaridad.
Aunque parezcan muchas condiciones, en realidad son bastante claras y la mayoría de las familias con hijos en edad escolar que reciben algún tipo de asignación familiar califican para el beneficio.
Requisito principal: recibir asignaciones familiares
El primer y más fundamental requisito para acceder a la Ayuda Escolar es estar percibiendo algún tipo de asignación familiar de ANSES. Sin asignación familiar activa, no hay derecho a Ayuda Escolar.
Tipos de asignaciones que dan derecho a Ayuda Escolar
Existen tres grandes grupos de beneficiarios que pueden cobrar la Ayuda Escolar:
Asignación Universal por Hijo (AUH): Es el grupo más numeroso. Si cobrás AUH por uno o más hijos, tenés derecho a la Ayuda Escolar por cada uno de ellos, siempre que cumplas con los demás requisitos.
Asignaciones Familiares de trabajadores en relación de dependencia: Los empleados formales que cobran asignaciones por hijo a través de su empleador también acceden al beneficio. Esto incluye trabajadores del sector privado, público, y personal de casas particulares registrado.
Asignaciones Familiares de monotributistas: Los trabajadores monotributistas de las categorías A y B que están inscriptos en el régimen de Asignaciones Familiares también tienen derecho a la Ayuda Escolar.
Cómo saber si estás cobrando asignaciones
Si no estás seguro de si estás cobrando asignaciones familiares, podés verificarlo de varias formas:
- Ingresando a Mi ANSES en https://www.anses.gob.ar/miANSES y revisando la sección “Mis asignaciones”
- Revisando tu recibo de sueldo (si trabajás en relación de dependencia) donde debe figurar el concepto “Asignación Familiar”
- Revisando tus movimientos bancarios para ver si recibís depósitos mensuales de ANSES
- Llamando al 130 con tu CUIL para que te informen tu situación
Si no cobrás asignaciones pero creés que te corresponden
Hay familias que deberían estar cobrando asignaciones pero no las reciben porque nunca las tramitaron. Si tenés hijos y trabajás formalmente o estás desocupado, puede que tengas derecho.
Para iniciar el trámite de asignaciones, ingresá a Mi ANSES o solicitá un turno en una oficina de ANSES. Una vez que te aprueben las asignaciones y empecés a cobrarlas, recién ahí vas a poder acceder también a la Ayuda Escolar.
Requisito de edad de los hijos
No todos los hijos dan derecho a la Ayuda Escolar. Existe un rango de edades específico que determina si un niño o adolescente califica para el beneficio.
Edad mínima: 45 días
El requisito de edad mínima es de 45 días de vida. Esto significa que desde que tu bebé cumple 45 días y está inscripto en asignaciones familiares, ya podés cobrar Ayuda Escolar por él o ella, siempre que asista a un establecimiento educativo (jardín maternal, por ejemplo).
En la práctica, los bebés menores de 1 año que asisten a jardín maternal dan derecho a Ayuda Escolar igual que los niños más grandes que van a la primaria.
Edad máxima: 17 años
La edad máxima general es de 17 años cumplidos al momento del pago (marzo del año en que se cobra). Esto significa que si tu hijo cumple 18 años antes de marzo, probablemente no cobres Ayuda Escolar por ese hijo en ese período.
El corte de edad es preciso: un adolescente que cumple 18 en febrero no califica, pero uno que cumple 18 en abril sí cobró la Ayuda Escolar de marzo.
Hijos con discapacidad: sin límite de edad
Para hijos con Certificado Único de Discapacidad (CUD), no existe límite de edad para cobrar la Ayuda Escolar. Un hijo de 20, 25 o 30 años que tenga CUD y continúe asistiendo a algún tipo de establecimiento educativo (incluyendo educación especial, formación laboral, etc.) da derecho al beneficio.
Este beneficio extendido reconoce que las personas con discapacidad frecuentemente continúan su proceso educativo más allá de los 18 años.
Qué pasa cuando el hijo cumple 18 durante el año
Si tu hijo cumple 18 años durante el año (por ejemplo, en julio), vas a poder presentar el certificado escolar normalmente en diciembre de ese año. Sin embargo, para el cobro de la Ayuda Escolar del año siguiente (marzo), ya no vas a tener derecho porque el hijo superará la edad máxima.
Las asignaciones familiares regulares también se suspenden al cumplir 18 años (salvo casos especiales de continuidad de estudios con extensión hasta los 24 años, pero esto no aplica para Ayuda Escolar).
Requisito de escolaridad: el hijo debe asistir a un establecimiento educativo
No alcanza con tener hijos en edad escolar; esos hijos deben efectivamente estar asistiendo a algún tipo de establecimiento educativo.
Qué se considera establecimiento educativo
Para ANSES, establecimiento educativo incluye una amplia gama de instituciones:
Nivel inicial:
- Jardín maternal (45 días a 2 años)
- Jardín de infantes (3 a 5 años)
Nivel primario:
- Escuela primaria o educación general básica (EGB)
- Primaria para adultos
Nivel secundario:
- Escuela secundaria, polimodal o Ciclo Básico Unificado (CBU)
- Escuelas técnicas
- Bachilleratos para adultos
Educación especial:
- Escuelas de educación especial para niños y adolescentes con discapacidad
- Centros de formación laboral
- Talleres protegidos de producción
Otros:
- Educación domiciliaria (con certificación oficial)
- Escuelas hospitalarias
Instituciones públicas y privadas
Tanto las instituciones educativas públicas como privadas son válidas para la Ayuda Escolar. No importa si tu hijo va a una escuela estatal, provincial, municipal o privada: en todos los casos tenés derecho al beneficio.
Educación formal vs. no formal
La Ayuda Escolar aplica solo para educación formal reconocida por las autoridades educativas. No cuentan para este beneficio:
- Cursos extracurriculares (idiomas, música, deportes)
- Talleres recreativos
- Actividades de apoyo escolar privadas
- Formaciones no oficiales
El establecimiento debe estar registrado ante las autoridades educativas correspondientes y emitir certificaciones oficiales de asistencia.
Asistencia regular
ANSES requiere “asistencia regular” al establecimiento. Esto significa que el niño o adolescente debe estar efectivamente concurriendo a clases de manera habitual, no solo estar inscripto en matrícula.
Los establecimientos certifican la asistencia regular cuando completan el Formulario PS 2.68 o la sección educativa de la Libreta AUH.
Requisito de presentación de certificado escolar
Tener hijos en edad escolar que asisten a un colegio no es suficiente. Para cobrar la Ayuda Escolar, es obligatorio presentar documentación que acredite esa escolaridad.
Dos tipos de certificación según el beneficio
La documentación que debés presentar depende del tipo de asignación que recibís:
Si cobrás AUH: Debés presentar la Libreta AUH completa (Formulario PS 1.47), que incluye secciones de salud, vacunación y educación.
Si cobrás Asignaciones Familiares o sos monotributista: Debés presentar el Certificado de Escolaridad (Formulario PS 2.68), que se enfoca exclusivamente en la parte educativa.
Fecha límite de presentación: 31 de diciembre
La presentación del certificado debe realizarse antes del 31 de diciembre del año en curso para poder cobrar la Ayuda Escolar en marzo del año siguiente.
Por ejemplo: para cobrar Ayuda Escolar en marzo de 2026, debés presentar el certificado antes del 31 de diciembre de 2025.
Presentación tardía
Si presentás el certificado después del 31 de diciembre (en enero, febrero o después), igualmente vas a poder hacerlo y tu beneficio regular se mantiene, pero el pago de la Ayuda Escolar no será automático en marzo. Se procesará con demora de semanas o meses.
Dónde se presenta
La presentación es completamente digital a través de Mi ANSES (https://www.anses.gob.ar/miANSES). No es necesario ir presencialmente a una oficina de ANSES, salvo casos excepcionales.
Es anual
La presentación del certificado escolar es anual. Cada año, antes del 31 de diciembre, debés volver a presentar la documentación actualizada. No es un trámite que se hace una sola vez y queda vigente para siempre.
Requisitos para beneficiarios de AUH (Asignación Universal por Hijo)
Si sos beneficiario de AUH, además de los requisitos generales, debés cumplir con condiciones específicas de este programa.
Presentar la Libreta AUH completa
No alcanza con presentar solo el certificado de escolaridad. La Libreta AUH (PS 1.47) debe estar completa en sus tres secciones:
Salud: Controles de salud realizados por profesionales médicos Vacunación: Esquema de vacunación al día según calendario oficial Educación: Certificación de asistencia regular al establecimiento educativo
Las tres secciones deben estar cumplimentadas, firmadas y selladas por los profesionales correspondientes (médico y directivo escolar).
Libreta para cada hijo
Si tenés más de un hijo con AUH, debés presentar la Libreta completa de cada uno. No existe una “Libreta familiar”; cada niño o adolescente tiene su propia Libreta individual.
El 20% retenido se cobra con la Libreta
Un aspecto fundamental de la AUH es que mensualmente se te deposita el 80% del beneficio, mientras que el 20% restante se acumula durante todo el año. Este 20% acumulado se deposita recién cuando presentás la Libreta AUH completa.
Esto significa que en marzo, si presentaste la Libreta antes del 31 de diciembre, cobrás:
- Tu AUH del mes de marzo (100%)
- El 20% acumulado de los 12 meses anteriores
- La Ayuda Escolar
Es un pago muy significativo que puede representar aproximadamente 3 veces el monto mensual regular.
Vigencia del beneficio AUH
Para mantener la AUH activa, debés presentar la Libreta todos los años. Si no presentás la Libreta, después de un período tu AUH se suspende hasta que regularices la situación.
Quién puede cobrar AUH
La AUH está destinada a:
- Personas desocupadas
- Trabajadores informales
- Trabajadores registrados que ganan menos del Salario Mínimo, Vital y Móvil
- Monotributistas sociales
- Trabajadores del servicio doméstico
Para acceder a AUH, además debés cumplir con requisitos de ingresos y no tener otros beneficios incompatibles.
Requisitos para trabajadores en relación de dependencia
Si trabajás formalmente y cobrás Asignaciones Familiares a través de tu empleador, estos son los requisitos específicos.
Estar registrado correctamente
Tu empleador debe tenerte registrado formalmente en el sistema de seguridad social. No podés cobrar asignaciones familiares si estás trabajando “en negro” o parcialmente registrado.
Nivel de ingresos
Las Asignaciones Familiares tienen topes de ingresos. Si ganás por encima de ciertos montos (que se actualizan periódicamente), podés perder el derecho a las asignaciones.
Consultá en https://www.anses.gob.ar los montos de ingresos vigentes para Asignaciones Familiares. Estos topes se revisan y actualizan varias veces por año.
Presentar el PS 2.68
A diferencia de los beneficiarios de AUH, vos solo debés presentar el Certificado de Escolaridad (PS 2.68) sin necesidad de completar secciones de salud. El trámite es más simple.
El pago puede venir por diferentes vías
En algunos casos, la Ayuda Escolar te la liquida directamente tu empleador junto con tu sueldo de marzo. En otros casos, ANSES te la deposita directamente en tu cuenta bancaria personal. Esto depende de cómo esté configurado el sistema de asignaciones de tu empresa.
Consultá con el área de Recursos Humanos de tu trabajo para saber cómo funcionan las asignaciones en tu caso particular.
Trabajadores del sector público
Los empleados públicos (nacionales, provinciales o municipales) también cobran Asignaciones Familiares y Ayuda Escolar, siguiendo las mismas reglas generales. El mecanismo de pago puede variar según la jurisdicción.
Personal de casas particulares
El personal doméstico registrado tiene derecho a Asignaciones Familiares y Ayuda Escolar bajo las mismas condiciones que cualquier trabajador en relación de dependencia. El empleador debe hacer los aportes correspondientes.
Requisitos para monotributistas
Los trabajadores monotributistas pueden acceder a Asignaciones Familiares y Ayuda Escolar si cumplen ciertas condiciones.
Categorías habilitadas: A y B
Solo los monotributistas de las categorías A y B (las más bajas) tienen derecho a Asignaciones Familiares y, por ende, a la Ayuda Escolar.
Si estás en categoría C o superior, no tenés derecho a estos beneficios.
Estar al día con tus obligaciones
Para mantener el derecho a las asignaciones, debés:
- Tener tu monotributo al día (sin deudas)
- Estar correctamente categorizado
- Haber realizado el trámite de alta en Asignaciones Familiares para Monotributistas
Cómo tramitar asignaciones como monotributista
Si sos monotributista A o B y tenés hijos pero nunca tramitaste las asignaciones, debés inscribirte en el programa a través de Mi ANSES. Una vez inscripto y aprobado, empezás a cobrar mensualmente y tenés derecho a la Ayuda Escolar.
Presentar el PS 2.68
Al igual que los trabajadores en relación de dependencia, vos presentás solo el Certificado de Escolaridad (PS 2.68), no la Libreta AUH completa.
Incompatibilidades
No podés cobrar simultáneamente AUH y Asignaciones Familiares como monotributista. Son beneficios alternativos: tenés derecho a uno o al otro, no a ambos. ANSES determina cuál te corresponde según tu situación.
Requisitos de documentación
Además de cumplir con los perfiles mencionados, necesitás tener en orden cierta documentación básica.
DNI del titular y de los hijos
Tanto vos como titular de la asignación como cada uno de tus hijos deben tener DNI vigente. ANSES trabaja con el sistema de identificación oficial del país.
Si alguno de tus hijos no tiene DNI todavía (bebés recién nacidos), necesitás tramitarlo para poder incorporarlo al sistema de asignaciones.
Certificado de nacimiento (para incorporación inicial)
Cuando incorporás un hijo nuevo al sistema de asignaciones (por ejemplo, un bebé recién nacido), ANSES puede pedirte el certificado de nacimiento para verificar la filiación.
Libreta de matrimonio o convivencia
En algunos casos, especialmente cuando hay dos adultos como co-titulares de las asignaciones, puede solicitarse documentación que acredite el vínculo (libreta de matrimonio, certificado de convivencia, etc.).
Certificado Único de Discapacidad (si corresponde)
Si tu hijo tiene discapacidad y querés aplicar a los beneficios sin límite de edad, debés tener el CUD vigente y registrado en ANSES.
El CUD se tramita a través de juntas médicas dependientes de autoridades de salud provinciales o nacionales.
Comprobantes de ingresos
Para trabajadores en relación de dependencia y monotributistas, puede solicitarse documentación que acredite tus ingresos, especialmente si estás cerca de los topes máximos de las asignaciones.
Situaciones especiales: quién puede y quién no puede cobrar
Existen muchas situaciones particulares que generan dudas sobre el derecho a la Ayuda Escolar.
Familias monoparentales
Si sos madre o padre solo/a, tenés exactamente los mismos derechos que las familias biparentales. La Ayuda Escolar no depende de la composición familiar sino de cumplir con los requisitos de asignaciones y escolaridad.
Tenencia compartida
Si hay tenencia compartida de los hijos, las asignaciones las cobra uno solo de los progenitores (el que esté designado como titular en ANSES), no ambos. Ese progenitor titular es quien debe presentar el certificado escolar y quien cobra la Ayuda Escolar.
Si hay disputas sobre quién debe ser el titular, es un tema que se resuelve administrativamente en ANSES o judicialmente, no hay cobro duplicado.
Abuelos o tutores
Los abuelos, tíos u otros familiares que tienen la tutela legal de niños o adolescentes pueden ser titulares de las asignaciones familiares y cobrar la Ayuda Escolar. Deben acreditar la tutela o guarda legal ante ANSES.
Hijos adoptivos
Los hijos adoptivos tienen exactamente los mismos derechos que los hijos biológicos. No hay ninguna diferencia en cuanto a Asignaciones Familiares ni Ayuda Escolar.
Hijos de matrimonios anteriores
Si tenés hijos de relaciones anteriores, podés cobrar asignaciones y Ayuda Escolar por ellos siempre que:
- Estén efectivamente a tu cargo (no vivan con el otro progenitor que cobra las asignaciones)
- Estés registrado como titular de las asignaciones en ANSES
Personas con múltiples trabajos
Si trabajás en dos o más empleos formales simultáneamente, cobrás las asignaciones solo por uno de ellos (generalmente el trabajo principal con mayor antigüedad o ingreso). No hay duplicación de beneficios.
Estudiantes que trabajan
Si sos estudiante y trabajás medio tiempo (formalmente), podés cobrar asignaciones por tus hijos si los tenés, siempre que cumplas los requisitos de ingresos.
Desempleados con seguro de desempleo
Si estás cobrando seguro de desempleo, podés tener derecho a AUH por tus hijos. El seguro de desempleo y la AUH no son incompatibles.
Jubilados y pensionados
Los jubilados y pensionados no cobran Asignaciones Familiares ni Ayuda Escolar del sistema regular. Existen otros beneficios específicos para este grupo, pero no la Ayuda Escolar Anual.
La excepción son las Pensiones No Contributivas que sí pueden incluir asignaciones por hijo y Ayuda Escolar.
Extranjeros residentes en Argentina
Los extranjeros que residen legalmente en Argentina y tienen sus hijos escolarizados en el país tienen los mismos derechos a asignaciones familiares y Ayuda Escolar que los argentinos nativos. Deben tener DNI argentino (que se otorga a residentes) y cumplir los demás requisitos.
Incompatibilidades: quiénes NO pueden cobrar Ayuda Escolar
Es importante también aclarar qué situaciones hacen que NO tengas derecho al beneficio.
No cobrás ninguna asignación familiar
Si no estás inscripto en ningún sistema de asignaciones familiares, no tenés derecho a Ayuda Escolar. Este beneficio no es universal; requiere estar dentro del sistema de asignaciones.
Trabajás informalmente sin cobrar AUH
Si trabajás “en negro” y por algún motivo no calificás para AUH (por ejemplo, porque tus ingresos informales superan los topes), no vas a poder cobrar la Ayuda Escolar.
Tus hijos superaron la edad máxima
Si tu hijo tiene más de 18 años (o más de 17 al momento del pago), perdés el derecho, salvo que tenga CUD.
No presentaste el certificado escolar
Aunque cumplas todos los demás requisitos, si no presentaste el certificado escolar antes del 31 de diciembre, no vas a cobrar en marzo (o vas a cobrar con demora significativa).
Tu hijo no está escolarizado
Si tu hijo en edad escolar no asiste a ningún establecimiento educativo, no hay forma de certificar escolaridad y por lo tanto no podés cobrar la Ayuda Escolar por ese hijo.
Además, la falta de escolarización puede hacer que pierdas también las asignaciones familiares regulares, ya que la educación es obligatoria en Argentina.
Estás suspendido o dado de baja en asignaciones
Si ANSES suspendió o dio de baja tus asignaciones familiares por algún motivo (falta de presentaciones anteriores, incompatibilidades detectadas, etc.), no cobrás la Ayuda Escolar hasta regularizar tu situación.
Cobrás montos superiores a los topes
Si tus ingresos superan los montos máximos establecidos para Asignaciones Familiares, perdés el derecho a las asignaciones y, consecuentemente, a la Ayuda Escolar.
Cómo verificar si cumplís con todos los requisitos
Antes de iniciar el trámite de presentación del certificado escolar, es útil verificar que efectivamente cumplís con todos los requisitos.
Revisá tu situación en Mi ANSES
Ingresá a https://www.anses.gob.ar/miANSES con tu CUIL y Clave de Seguridad Social. En tu panel vas a ver:
- Si estás cobrando asignaciones familiares
- Qué hijos tenés registrados
- El estado de cada beneficio
- Si tenés presentaciones pendientes
Consultá el monto que cobrás
Revisá tus últimos recibos de pago o movimientos bancarios. Si estás cobrando un monto mensual de ANSES (o a través de tu empleador) en concepto de asignaciones, es una buena señal de que tenés el beneficio activo.
Verificá las edades de tus hijos
Hacé una lista de tus hijos y sus fechas de nacimiento. Calculá sus edades al próximo marzo (mes de pago de Ayuda Escolar). Si alguno cumple 18 antes de marzo, probablemente no cobre por ese hijo.
Confirmá que estén escolarizados
Asegurate de que todos tus hijos en edad escolar efectivamente estén asistiendo a algún establecimiento educativo y que ese establecimiento esté en condiciones de emitir certificaciones.
Llamá al 130 si tenés dudas
Si después de revisar Mi ANSES seguís con dudas sobre tu situación particular, llamá a la línea gratuita 130 de ANSES. Los operadores pueden verificar tu expediente y confirmarte si cumplís con los requisitos para la Ayuda Escolar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar Ayuda Escolar si mi hijo repitió de año?
Sí, la Ayuda Escolar no depende del rendimiento académico del hijo sino de su asistencia regular al establecimiento. Un niño que repite de año sigue escolarizado y por lo tanto cumple el requisito.
Si tengo un bebé de 3 meses en jardín maternal, ¿cobro Ayuda Escolar?
Sí, desde los 45 días de edad, si el bebé asiste a jardín maternal y vos cobrás asignaciones familiares por él, tenés derecho a la Ayuda Escolar.
¿Qué pasa si mi hijo terminó la secundaria en noviembre?
Si tu hijo terminó la secundaria en noviembre y ya no está escolarizado, técnicamente no deberías presentar certificado escolar. Sin embargo, si presenta el certificado del año cursado (hasta noviembre), ANSES generalmente lo acepta. Consultá tu caso particular al 130.
¿Los hijos que estudian en el exterior dan derecho a Ayuda Escolar?
La Ayuda Escolar está pensada para familias residentes en Argentina con hijos escolarizados en el país. Para hijos que estudian en el exterior hay que consultar con ANSES sobre normativas especiales.
Si trabajo medio tiempo, ¿tengo derecho igual?
Sí, no importa si trabajás tiempo completo o parcial. Lo que importa es estar formalmente registrado y que tus ingresos estén dentro de los topes establecidos para Asignaciones Familiares.
¿Necesito estar casado para cobrar Ayuda Escolar?
No, el estado civil no es un requisito. Podés estar soltero/a, casado/a, divorciado/a, en unión convivencial o viudo/a. Lo que importa es cumplir con los requisitos de asignaciones y escolaridad.
Si mi hijo tiene escolaridad domiciliaria por enfermedad, ¿cobro igual?
Sí, la escolaridad domiciliaria certificada por autoridades educativas cuenta como escolarización regular para efectos de la Ayuda Escolar.
¿Puedo cobrar AUH por algunos hijos y Asignaciones Familiares por otros?
Generalmente no. ANSES te asigna un solo tipo de beneficio según tu situación laboral. Sin embargo, en familias ensambladas o situaciones complejas pueden existir configuraciones mixtas. Consultá tu caso particular con ANSES.
Si me quedé sin trabajo en octubre, ¿pierdo la Ayuda Escolar de marzo?
Si perdiste tu trabajo formal, deberías tramitar el pase a AUH si cumplís los requisitos. Si lo hacés a tiempo y presentás la Libreta AUH antes del 31 de diciembre, vas a cobrar la Ayuda Escolar en marzo bajo la modalidad AUH.
¿Los hijos en educación especial tienen los mismos derechos?
Sí, los niños y adolescentes que asisten a escuelas de educación especial tienen exactamente los mismos derechos a Ayuda Escolar. Si además tienen CUD, no tienen límite de edad mientras continúen escolarizados.
Conclusión
Los requisitos para cobrar la Ayuda Escolar Anual de ANSES son claros y abarcan tres pilares fundamentales: estar cobrando asignaciones familiares, tener hijos en edad escolar que asistan efectivamente a establecimientos educativos, y presentar el certificado correspondiente antes del 31 de diciembre.
Si cumplís con estas tres condiciones básicas, tenés derecho al beneficio. Las situaciones particulares pueden generar dudas, pero en general las reglas son inclusivas y la mayoría de las familias con hijos escolarizados que reciben algún tipo de asignación califican para la Ayuda Escolar.
Lo más importante es no dar por sentado que te corresponde sin verificar, pero tampoco asumir que no tenés derecho solo porque tu situación es un poco diferente a la más común. Ante cualquier duda, consultá con ANSES a través de sus canales oficiales. El personal está capacitado para analizar casos particulares y orientarte sobre tus derechos específicos.
Ahora que conocés todos los requisitos, podés evaluar claramente si cumplís con ellos y proceder a realizar la presentación del certificado escolar para asegurar tu Ayuda Escolar en marzo.
Contactos útiles
ANSES:
- Teléfono: 130 (gratuito)
- WhatsApp: +54 9 11 5984 0357
- Web: https://www.anses.gob.ar
- Mi ANSES: https://www.anses.gob.ar/miANSES
Ministerio de Capital Humano:
Disclaimer
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Para realizar trámites oficiales, consultar información personalizada o resolver situaciones particulares, dirigite siempre a los canales oficiales de ANSES en https://www.anses.gob.ar o llamá al 130 (línea gratuita de atención).
También podés ver otros temas que te ayudan:
